UPND SALTA

TERRITORIO DIAGUITAGHASTA

DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD

11 de octubre de 2009

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS: UN HECHO HISTÓRICO



DOMINGO, 11 DE OCTUBRE DE 2009
Los Pueblos Originarios del Estado de argentina controlaran sus propios medios de comunicación. Con la sanción de la nueva ley de servicios de comunicación audiovisual los comunicadores indígenas dan un paso histórico en el continente generando jurisprudencia sobre la apropiación de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías. Con el objetivo de resguardar el saber ancestral de los pueblos.

Argentina: Por 44 votos a favor y 24 en contra Se aprobó en general la nueva Ley de Medios Tras 16 horas de debate, se aprobó el proyecto que reemplazará la ley 22.285 de comunicación de una de las mas sangrientas dictaduras militares del continente. La sesión insumió más de 19 horas en la que se registraron exposiciones de más 50 legisladores, de una cámara que registra un total de 72 miembros, que se expresaron con encendidos discursos cruzados, que se fueron diluyendo con el correr de las horas.

Si a alguno le quedaba alguna duda la promulgación de la norma se concreto el día sábado apenas a horas de haber sido votada.

Los Pueblos Originarios de Argentina participaron activamente en el acto político que se desarrollo en la plaza de los dos congresos, la columna que llevaba un pasacalles que decía "Ley de medios para los Pueblos Originarios Ya" ingreso a las 17hs y se ubicaron frente al escenario que comenzaba con la radio abierta que se había preparado por donde pasaron músicos, políticos, movimientos sociales, organismos de derechos humanos y los comunicadores indígenas quienes además compartían la conducción de las dos primeras horas de trasmisión junto a integrantes de radio grafica de Bs. as.

Luego vendría la intervención en el acto donde dirigiéndose con la música de los pueblos y el mensaje a la sociedad argentina completaría un momento histórico del movimiento indígena en este estado.

La inclusión del derecho a la comunicación de los Pueblos Originarios fue llevada adelante con un prolijo trabajo de los comunicadores del encuentro de organizaciones de pueblos originarios que hicieron sentir la voz de la tierra en este debate a partir de la elaboración de propuesta de comunicación con identidad.

Este proceso de empoderamiento y de apropiación de herramientas de comunicación en teoría "occidentales", es fruto de varios factores, el principal el rol jugado históricamente por los grandes medios de comunicación, que al impulsar agendas informativas plagadas de desconocimiento e inclusive de abierto racismo hacia los pueblos originarios, han demandado impulsar procesos autónomos de comunicación para de esta manera potenciar agendas informativas propias y, en lo posible, constituir un necesario contrapeso informativo de la derecha y su campaña continental hacia estos como lo han demostrado medios como el Diario La Nación y Ámbito Financiero quienes han puesto en la mira al Pueblos Mapuche y su lucha por detener el saqueo que están realizando aquellos que ostentan el poder económico y político.

La nueva ley de medios salda parte de una deuda histórica para con los Pueblos Originarios.

En la actualidad a pesar de este histórico paso en la comunicación indígena del continente la inclusión y participación es muchas veces opacada por aquellos que con discurso progresista pretenden seguir el colonialismo de estos mediante las nuevas formas.

Los Nuevos desafío de la comunicación indígena en Argentina

Se inicia así una nueva etapa en la cual surgirá un nuevo modelo comunicacional para los pueblos originarios ya que lo que se ha logrado es la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los pueblos originarios. Los 16 idiomas de los pueblos serán promovidos a través de la programación que se emita a través de los servicios contemplados en la ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los pueblos originarios.

Los Pueblos originarios deberán designar un referente para que participe en la Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

Además de lograr las reservas en la administración del espectro radioeléctrico. En oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico.reservando para los pueblos Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los pueblos originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado; integración en el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la ley de medios

El avance tecnológico ha llegado a nuestros pueblos con la intención de quedarse la prueba de esto lo constituye el salto, sorprendente de una generación completa de nuestros jóvenes indígenas como receptores pasivos de datos en Internet, generadores de información como usuarios de blogs, foros temáticos y redes sociales (Facebook, Myspace, Twitter, Messenger, Flirck, entre otras sin ninguna duda la apropiación indígena de estas nuevas formas de comunicación constituye una realidad que debemos trabajar para que estas no se conviertan en armas de doble filo.

Hasta el momento no se había dado un paso cualitativo tan importante en la comunicación indígena del continente ya que la propiedad, administración, gestión y operación de los medios será totalmente con organización e identidad originaria ya no serán denominaciones que a pesar de ser bien intencionadas desdibujan el sujeto indígena que muchas veces quedaba relejado a un segundo plano.

La actualidad muestra a equipos de los pueblos originarios organizados con el objetivo de hacer visible las distintas culturas que han pretendido someter en silencio y olvido. Aunque a muchas personas de la sociedad no indígena le cueste entender este paso que han dado los comunicadadores se trata nada mas ni nada menos que desde tiempos antiguos nuestros pueblos indígenas desarrollaron formas propias de comunicación que les sirvieron para relacionarse entre ellos y con su entorno. Basados en la cosmovisión, usos y costumbres, estas formas tradicionales fueron tapadas más tarde por la hegemonía casi absoluta de las formas de comunicación no indígenas, llegando muchas de ellas a desaparecer.

Sin embargo, otras han pervivido en la memoria, son estas formas propias, ancestrales de comunicación y que difieren naturalmente en cada pueblo, las que deberán sustentar a los comunicadores indígenas con nuevas conceptualizaciones, las mismas que incorporado herramientas tecnológicas a las que no somos ajenos, nos permitirían avanzar hacia marcos conceptuales, tipos y manuales de estilo , prácticas periodísticas mucho más pertinentes con nuestro acervo cultural, también como un mandato cultural.

Que dicen que los Pueblos de todo el continente se levantan como ayer contra el avance del imperialismo depredador al cual pretenden someternos y que no podrán por que la historia ha cambiado, la razón, la verdad y la nueva relación del hombre con el mundo será con los pueblos originarios a la cabeza o estará condenada a su fracaso de busqueda de una nueva sociedad mas justa y equitativa.

Del norte de Canada a Tierra del fuego camina la esperanza de los indígenas del continente en un camino que ya no podrán detener.

TÍTULO IX

Servicios de comunicación audiovisual
de Pueblos Originarios

ARTÍCULO 151.- Autorización. Los Pueblos Originarios, podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva abierta en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.

Los derechos previstos en la presente ley se ejercerán en los términos y el alcance de la ley 24.071.

ARTÍCULO 152.- Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de:

a) Asignaciones del presupuesto nacional;

b) Venta de publicidad;

c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos del servicio de comunicación y su capacidad jurídica;

d) La venta de contenidos de producción propia;

e) Auspicios o patrocinios;

f) Recursos específicos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Matías Melillan Comunicador de la Confederación Mapuce Neuquina.

Integrante del equipo de comunicadores del Encuentro de Organizaciones de Pueblos Originarios de Argentina.

20 de septiembre de 2009

RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL EN COLALAO DEL VALLE - KILMES


DOMINGO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2009

LA LUCHA POR LA RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN ANCESTRAL EN COLALAO DEL VALLE 




Informe CIQ

15 de septiembre de 2009

LEY DE MEDIOS EN TERRITORIOS INDIGENAS YA!!


Conferencia:

“VISIBILIZACION DE LA REALIDAD INDÍGENA EN LOS TERRITORIOS,
EL ROL DE LOS GRANDES MEDIOS
Y SUS CERCOS INFORMATIVOS”

EL ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES INDIGENAS
Y EL EQUIPO DE COMUNICADORES DE PUEBLOS ORIGINARIOS

LES INVITA A PARTICIPAR

EL VIERNES 18 A LAS 11HS
EN EL ANEXO DE DIPUTADOS, PISO 2 SALA 2

Comunicadores de los Pueblos Originarios expondrán el proceso de trabajo por el DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD en el marco del debate por la ley de servicios audiovisuales en los territorios indígenas

Contará con la participación de diferentes personalidades de la cultura, el deporte y las artes, como así también legisladores y funcionarios que darán su visión sobre la inclusión de la COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD que impulsan los Pueblos Originarios a través de sus organizaciones territoriales de todo el país.

ORGANIZACIONES DE PUEBLOS ORIGINARIOS:
ORG. COMUNIDADES ABORIGENES DE SANTA FE –OCASTAFE; CONSEJO DE CACIQUES DE LA NACIÓN MBYA-GUARANÍ; ASAMBLEA PUEBLO GUARANÍ- APG; FEDERACIÓN DEL PUEBLO PILAGA; PUEBLO KOLLA DE LA PUNA DPTO. YAVI Y DTO COCHINOCA; INTER-TOBA; CONSEJO DE LA NACIÓN TONOKOTE LLUTQUI; KEREIMBA IYAMBAE; UNIÓN DE LOS PUEBLOS DE LA NACIÓN DIAGUITA – UPND; CONFEDERACIÓN MAPUCE DE NEUQUÉN; ONPIA; COORDINADORA DEL PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO; MESA DE ORGANIZACIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN; ORG. MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA; COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA; ORGANIZACIÓN TERRITORIAL MAPUCHE-TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS SANTA CRUZ; ORGANIZACIÓN RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA; QULLAMARKA; ORGANIZACIÓN 12 DE OCTUBRE YOFIS WICHI; CONSEJO DE CACIQUES WICHI DE LA RUTA 86; COORDINADORA AUDIOVISUAL INDIGENA ARGENTINA; CONSEJO MOQOIT DEL CHACO; ORGANIZACIÓN INDIGENA NAPALPI

12 de septiembre de 2009

EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD Y LA LEY DE SERVICIOS AUDIOVISUALES



Los Pueblos originarios en Argentina a través de nuestras organizaciones hemos trabajado una política comunicacional participando del debate de la ley de medios de la democracia que ingresó en la Cámara de diputados el pasado 27 de agosto que definimos como "Comunicación con identidad"

A través del Encuentro Nacional de Organizaciones de Pueblos Originarios, que nuclea a 26 organizaciones políticas por pueblos, que es nuestra forma de expresar nuestras nacionalidades y culturas ancestrales, hemos debatido las propuestas de modificación de la ley de medios y apoyamos la iniciativa del debate del proyecto del ejecutivo ya que responde a la propuesta presentada por el más amplios espectro delos sectores sociales de Argentina.

Tal vez esté de más aclarar, tal vez no, que como Pueblos con identidades culturales tenemos nuestros propios modos y medios de comunicación, que son una expresión de cosmovisiones diferentes a la occidental, por lo que son horizontales, no lucrativas, democráticas y necesariamente colectivas. En el presente somos 36 pueblos originarios que hablamos 16 idiomas diferentes al español, tenemos derechos humanos garantizados a nivel internacional y a nivel nacional, después de cientos de años de lucha la constitución nacional reconoce nuestros derechos. Somos sujeto de derecho público, lo que implica una serie de obligaciones al estado que debe responder con políticas públicas acordes a los derechos de participación y consulta de los Pueblos Originarios en todo el proceso.

La realidad en nuestros espacios territoriales no se corresponde con los derechos reconocidos, la gran brecha de implementación de estos derechos hoy se traduce en suma violencia, arremeten contra nosotros, nuestras culturas, nuestra tierra. Los desalojos, las industrias extractivas y la maldita soja hacen estragos en nuestras vidas, y en la de todos, pero somos continuamente invisibilizados por los medios de comunicación, nuestras voces son silenciadas, censuradas por lo que denunciamos como el colonialismo mediático, que sólo muestra una imagen estereotipada de nosotros, racista y eurocéntrica, cuando no está exaltando los valores de una sola cultura blanca y occidental.

O más recientemente, en que se han publicado notas vinculando a organizaciones mapuces con la guerrilla colombiana y vasca. Conjuntamente con la arremetida de los gobiernos provinciales en las comunidades, ejercen la violencia justificada en el profundo racismo para ocultar los intereses económicos que los motivan. La pelea de fondo en la discusión por revertir una Ley dictatorial de radiodifusión que encierra intereses poderosos y peligrosos es que peligra el control ideológico sobre la opinión pública. Las grandes corporaciones mediáticas no están dispuestas a soltar lo que durante décadas han manipulado y utilizado en beneficio de sus intereses económicos y políticos. Estos mismos monopolios informativos son los que presentan a la realidad de los Pueblos Originarios como "problemática indígena" o "conflicto indígena", diciéndole a la sociedad que la sola existencia de los pueblos originarios es un problema.

Hoy es urgente abordar las profundas desigualdades materiales a las que hemos llegado fruto de años de colonización e injusticias perpetradas aun en contra de nuestros derechos, como el acceso al trabajo remunerado, educación, salud y comunicación.

Los servicios de comunicación audiovisual y la participación en la sociedad de la información y el conocimiento, constituyen uno de los principales instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho a la identidad y a mantener y desarrollar los propios modelos culturales, el derecho a la autoorganización y el derecho a la participación en todos los asuntos que nos afecten. Estos servicios y esa participación nos permiten a los Pueblos Indígenas dar a conocer nuestra cosmovisión haciendo visible nuestra identidad y establecer vías de interacción con otros Pueblos.

Llegamos hasta las audiencias públicas tras haber participado en los 24 Foros realizados por el Comfer para el debate del anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual qué se realizaron a lo largo y ancho del país.

A partir del anuncio del ante proyecto de ley en La Plata, hemos realizado 5 encuentros de comunicadores provenientes de las comunidades y pueblos indígenas con organización política y elaboramos la propuesta de que se nos contemple como una cuarta categoría de prestadores de servicios de comunicación, inclusión que esta expresada a través de un nuevo capítulo que ha sido incorporado.

El marco constitucional brinda fundamentación suficiente para constituir una nueva categoría de gestión de medios audiovisuales en cabeza de los pueblos y comunidades indígenas, en el entendimiento de que se trata de personas de derecho público no estatal con derechos a su propia organización y normativa y con grados de autonomía a determinar con el Estado Nacional y los estados provinciales

Esta comprensión de la comunicación indígena nos obliga a nutrirnos de aquellos elementos culturales y filosóficos, políticos y sociales, enraizados en la profunda historia de nuestros pueblos, con proyección de futuro como Pueblos Originarios en una Argentina hacia el Bicentenario que debe plantearse debates imprescindibles como es tener una ley de medios que exprese la comunicación en su sentido social,que refleje a sus pueblos, que aporte en la construcción de democratizar nuestras sociedades, que restituya la voz a los tantos siglos silenciados.

Comunicadores del Encuentro de Organizaciones de Pueblos Originarios.

26 de agosto de 2009

Campaña Derecho a la Comunicacion con Identidad



Campaña Nacional - Derecho a la Comunicación con Identidad

La comisión de comunicadores del "Encuentro Nacional de Organizaciones Indígenas" junto a la Coalición por una Radiodifusión Democrática y numerosos grupos sociales convoca a:

Convocatoria

A Plaza de Mayo a las 11Hs para movilizarnos hasta el Congreso de la Nación acompañando la entrega del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audio Visual impulsando el DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD

Prensa y Comunicación
- UPND -

5 de agosto de 2009

Asamblea UPND

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

Encuentro UPND - Agosto 2009

Sábado 15 y domingo 16 de agosto 2009

Ayllu de Puncu Atun, territorio diaguita de Soconcho
Departamento Atamisqui, Santiago del Estero
Pueblo Diaguita Cacano
Unión Solidaria de Comunidades (USC)


TEMARIO:
Temas propuestos por la Asamblea de la UPND en Chuschagasta:
Participación de la UPND en instancias nacionales: Encuentro Nacional de las Organizaciones de los Pueblos Originarios y Encuentro de Comunicadores indígenas, Unión de los Pueblos Originarios de la República Argentina (UPORA)

Temas propuestos a partir de la convocatoria a la Asamblea del 15 y 16 de Agosto:

Informe de situación y definición de lineamientos generales para el trabajo de las áreas:
Jurídica, Territorial y Política
Recursos económicos, Producción y Desarrollo
Educación y Cultura
Salud y Medio Ambiente
Prensa y Comunicación
Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

2 de julio de 2009

PRESENTACIÒN DE LA PROPUESTA DE COMUNICACIÓN INDIGENA EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN

COMUNICADO DE PRENSA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE COMUNICACIÓN INDÍGENA EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN

El martes 30 de junio del presente año. Los Pueblos Originarios de la Argentina hemos presentado públicamente nuestra propuesta del derecho indígena a la comunicación con identidad al proyecto de ley de Servicios de Medios Audiovisuales.

En el anexo de la cámara de diputados de la Nación los comunicadores indígenas expusieron la necesidad de que el proyecto de medios audiovisuales contemple el derecho a manejar nuestros propios medios de comunicación, respetando y poniendo en practica los reconocimientos a nivel nacional e internacional que hemos conseguido los Pueblos Originarios.

Estuvieron presentes las 23 Organizaciones territoriales que nuclean más de 700 comunidades originarias en el marco del Encuentro de Organizaciones de Pueblos Originarios. Entre las autoridades originarias se encontraban Santos Pastrana de la Unión de Pueblos de la Nación Diaguita, Juana Vila del Pueblo Mapuche de La Pampa, Flora Cruz de la Asamblea del Pueblo Guaraní de Jujuy, entre los numerosos referentes indígenas que viajaron especialmente a la presentación. Los oradores indígenas se refirieron a la exigencia de restitución de la palabra pública como de contar con medios de comunicación propios como un derecho inalienable de los pueblos.

El Werkén de la Confederación Mapuce Neuquina Roberto Ñancucheo abrió la presentación nombrando una a una las organizaciones que formularon la propuesta a través de cuatro encuentros nacionales tanto de las organizaciones indígenas como de sus comunicadores. Ñancucheo se refirió al derecho histórico de los pueblos a la comunicación en la larga historia de lucha y resistencia como al apoyo activo del proyecto de ley de servicios audiovisuales que democratiza el acceso de los sectores populares a la comunicación.

El Coordinador General del COMFER, Luis Lazzaro, destacó el aporte realizado por los pueblos y se comprometió a incluir un nuevo título que reconozca los medios de comunicación indígena, así como incluir su promoción en los objetivos general del proyecto de ley.

Entre los expositores, se destacó Horacio González por el Espacio Carta Abierta, los dirigentes Luis D`Elia y Quito Aragón, el vicepresidente de Télam Sergio Fernández Novoa y Antonio Dell`Elce por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Se sumaron a respaldar la propuesta diputados de distintas fuerzas políticas como Victoria Donda y Cecilia Merchán, los diputados Eduardo Macaluse, Pablo Zancada. Néstor Piccone, actual director de contenidos de la Secretaria de Medios de la Nación y Pedro Lantieri de la AM530 La Voz de la Madres dieron un importante marco al debate sobre la necesidad de modificar la ley de medios audiovisuales.

La propuesta apunta a incluir en el nuevo proyecto oficial de ley de servicios de comunicación audiovisual, una categoría aún no prevista de "pueblos indígenas", diferenciada de las ya promovidas en el texto del Ejecutivo, tales como comerciales, comunitarias y públicas.

La presentación contó con la locución de Mónica Charole del Pueblo Qom del Chaco y Maitén Cañicul de la Confederación Mapuche de Neuquén. Se pasaron los spots publicitarios elaborados por los comunicadores con la colaboración del realizador Pablor García, tanto radiales como televisivos que estarán trasmitiéndose por radio y Tv en unos días. La difusión de la inclusión del derecho a la comunicación con identidad incluye trípticos y afiches que acompañaran las siguientes presentaciones.

Los Pueblos Originarios presentes evalúan positivos los resultados del debate, ya que marcan un avance en la construcción de una nueva forma de democracia, mucho mas representativa que reconozca los derechos por tanto tiempo invisibilizados. Agregaron que falta mucho por mejorar y que esta sociedad de hoy se debe continuar el debate con los pueblos originarios. Finalmente agradecieron a todos y todas los que ayer se hicieron presentes y expresaron su opinión ante nuestra propuesta y del mismo modo exigir que los legisladores se comprometan con la incorporación de nuestros derechos.

Comunicadores del Encuentro de Organizaciones de Pueblos Originarios

5 de enero de 2009

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS


Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007

La Asamblea General, 

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena(3) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,

Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,
Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:
ARTÍCULO 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (4) y la normativa internacional de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

ARTÍCULO 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
ARTÍCULO 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
ARTÍCULO 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
ARTÍCULO 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
ARTÍCULO 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
ARTÍCULO 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
ARTÍCULO 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.
ARTÍCULO 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
ARTÍCULO 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
ARTÍCULO 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.
ARTÍCULO 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
ARTÍCULO 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

ARTÍCULO 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

ARTÍCULO 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

ARTÍCULO 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

ARTÍCULO 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
ARTÍCULO 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
ARTÍCULO 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
ARTÍCULO 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

ARTÍCULO 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

ARTÍCULO 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
ARTÍCULO 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.
ARTÍCULO 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
ARTÍCULO 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
ARTÍCULO 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.
ARTÍCULO 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
ARTÍCULO 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.
ARTÍCULO 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
ARTÍCULO 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
ARTÍCULO 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
ARTÍCULO 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.
ARTÍCULO 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
ARTÍCULO 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
ARTÍCULO 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.
ARTÍCULO 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
ARTÍCULO 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.
ARTÍCULO 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
ARTÍCULO 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
ARTÍCULO 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.
ARTÍCULO 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.
ARTÍCULO 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
ARTÍCULO 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígena.
ARTÍCULO 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
ARTÍCULO 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Resolución 217 A (III).

ONU
Manual para las instituciones nacionales de derechos humanos