UPND SALTA

TERRITORIO DIAGUITAGHASTA

DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD

27 de julio de 2012

SENTENCIA de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU

PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 27 DE JUNIO DE 2012
(Fondo y Reparaciones)
En el Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente;
Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

LA CORTE DECLARA:
Por unanimidad, que:
1. Dado el amplio reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, que la Corte ha valorado positivamente, la excepción preliminar interpuesta carece de objeto y no corresponde analizarla, en los términos del párrafo 30 de la presente Sentencia.
2. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural, en los términos del artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 145 a 227, 231 y 232 de la presente Sentencia.
3. El Estado es responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar el derecho a la propiedad comunal, en los términos de los artículos 1.1 y 21 del mismo tratado, en perjuicio de los miembros del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 244 a 249 y 265 a 271 de la presente Sentencia.
4. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 272 a 278 de la presente Sentencia.
5. No corresponde analizar los hechos del presente caso a la luz de los artículos 7, 13, 22, 23 y 26 de la Convención Americana, ni del artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, por las razones señaladas en los párrafos 228 a 230 y 252 a 254 de esta Sentencia.

Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2. El Estado debe neutralizar, desactivar y, en su caso, retirar la pentolita en superficie y enterrada en el territorio del Pueblo Sarayaku, con base en un proceso de consulta con el Pueblo, en los plazos y de conformidad con los medios y modalidades señalados en los párrafos 293 a 295 de esta Sentencia.
3. El Estado debe consultar al Pueblo Sarayaku de forma previa, adecuada, efectiva y de plena conformidad con los estándares internacionales aplicables a la materia, en el eventual caso que se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en su territorio, o plan de inversión o desarrollo de cualquier otra índole que implique potenciales afectaciones a su territorio, en los términos de los párrafos 299 y 300 de esta Sentencia.
4. El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, en un plazo razonable, el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales y modificar aquellas que impidan su pleno y libre ejercicio, para lo cual debe asegurar la participación de las propias comunidades, en los términos del párrafo 301 de esta Sentencia.
5. El Estado debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos obligatorios que contemplen módulos sobre los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, dirigidos a funcionarios militares, policiales y judiciales, así como a otros cuyas funciones involucren relacionamiento con pueblos indígenas, en los términos del párrafo 302 de esta Sentencia.
6. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 305 de la presente Sentencia.
7. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en los párrafos 307 y 308 de la presente Sentencia.
8. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 317, 323 y 331 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 335 a 339 de la presente Sentencia, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 334 de la misma.
9. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto dispositivo segundo, en relación con los párrafos 293 a 295, de la presente Sentencia.
10. Las medidas provisionales ordenadas en el presente caso han quedado sin efecto, en los términos del párrafo 340 de la Sentencia.
11. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 27 de junio de 2012.
La Sentencia completa
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

23 de julio de 2012

Colombia - Comunicado desde el Territorio SAT TAMA KIWE - CAUCA - “Porque somos una fuerza colectiva, sin el uso de las Armas, continuamos En Minga Por La Pervivencia como Pueblos Originarios”

Comunicado a la opinión pública Nacional e Internacional
Written by Friday, 20 July 2012 01:09
 
Continúa la emergencia Territorial y Humanitario en el Territorio SAT TAMA KIWE- Resguardo y Municipio de Jámbalo, Cauca, Colombia. Dando cumplimiento de los principios Espirituales, culturales, económicos, ambientales y territoriales como pueblos indígenas de este territorio, con el propósito de restablecer la Armonía y el Equilibrio de la Madre Tierra, en el ejercicio de la Autonomía indígena se continuo de manera pacífica la Minga Humanitaria por las comunidades de Jámbalo acompañado por los Kiwe Thegnas_ Guardia Indígenas, para recoger los restos de la avioneta de la Fuerza Aérea colombiana, siniestro del día11 de julio del presente año en la Vereda Loma Larga Jurisdicción de este Municipio, informamos los siguientes hechos:
1. Los Kiwe Thegnas, autoridades tradicionales y comunidad en general del Territorio de Jambaló, se procedió a recoger la mayor parte de los restos de la avioneta que estaban disperso, ubicándolos en un sitio seguro, de esta manera armonizando y descontaminando el lugar; evitando así posibles accidentes de comuneros que transitan diariamente por la vía carreteable que conduce de Jambaló al municipio de Caldono, que pasa cerca al sitio y otros que laboran diariamente en la huerta Nasa Tul como único medio de sustento familiar.
2. Que este hecho implico que la fuerza pública y los grupos insurgentes tomaran como pretexto y escudo los animales de carga de la población civil para llevar uno de los pilotos muerto en el siniestro y llevado hacia la cordillera.
3. Que por esta razón las Autoridades Tradicionales tomaron la decisión de descontaminar, limpiar y quitar el sucio de nuestro territorio.
4. Que en el ejercicio de esta minga de descontaminación, limpieza se encontró la caja negra del aparato siniestrado y fue recogido por los Kiwe Thegnas (Guardia Indígena) y dejado en mano de las autoridades tradicionales a manera de custodia y seguridad del elemento encontrado.
5. Que no estamos de acuerdo con las afirmaciones de algunos medios de comunicación, radio y televisión donde dicen que campesinos de estas comunidades se están robando fragmentos del avión, pues en este territorio son comunidades Indígena del pueblo Nasa y Misak; si se presentaron hechos de robo pudo ser por personas extrañas y ajenas nuestra comunidad en el momento de la caída del avión.
6. Reiteramos una vez más, Que los grupos armados de diferentes bandos crearon falsas expectativas con relación a la existencia de bombas y minas en el sector, donde se siniestro el avión como manera de intimidación, temor y amenaza a la población civil.
7. Que después de la minga de limpieza del sucio la fuerza pública volvió a llevar los elementos y chatarras al sitio de siniestro, dejado por los Kiwe Thegnas y comunidad en general en un sitio de carretera, para ser entregado a un organismo de Derechos Humanos de nivel Internacional.
8. Que por causa del impacto del avión y la posterior explosión de la bomba colocada por la fuerza pública del ejército en el siniestro del avión el día 14 de julio a eso de las 11:20 a.m. del presente año, causo grandes perjuicios y daños ambientales, que se deben reparar en el tul. (huerta de producción familiar )
9. Informamos a toda la opinión pública a nivel nacional e internacional, que el día domingo 22 de julio del 2012 haremos entrega de la caja negra y fotos tomadas del avión a un organismo Internacional neutral y/o organismos de Derechos Humanos, en el marco de la Asamblea permanente y Movilización del plan de Vida Proyecto Global Jambaló y pueblos indígenas del Cauca.
Reiteramos el llamado a los organizaciones sociales, organismos de Derechos Humanos Nacional e Internacional su apoyo y acompañamiento al ejercicio autónomo de la resistencia civil y pacífica de los pueblos que estamos por una salida política y negociada al conflicto social y armado, con el único propósito de detener, ya!! Tanto derramamiento de sangre, daños de bienes civiles, territoriales, ambientales y culturales, como uno de los pasos para alcanzar la reconciliación y la paz en Colombia.
“Porque somos una fuerza colectiva, sin el uso de las Armas, continuamos En Minga Por La Pervivencia como Pueblos Originarios”
AUTORIDAD TRADICIONAL INDIGENA NEJWESX RESGUARDO JAMBALO, JULIO 17 DEL 2012
Fuente:

12 de julio de 2012

Informe del Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya

"El Gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben proporcionar a los pueblos indígenas el apoyo técnico necesario para preparar la documentación requerida para el relevamiento territorial de sus comunidades, obtener el reconocimiento de sus respectivas personerías jurídicas"

James Anaya con las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios en su visita al país en noviembre de 2011 - http://www.upndsalta.blogspot.com.ar/2011/11/james-anaya-en-argentina.html
Consejo de Derechos Humanos 21° período de sesiones

Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.
Conclusiones y recomendaciones
Marco legal e institucional


79. El Estado de Argentina ha dado pasos importantes para reconocer los derechos de los pueblos indígenas en el país. Estos pasos incluyen las reformas de la Constitución de la Nación de 1994 en materia de los pueblos indígenas, la adopción de la Ley 26160 (y su prórroga, la Ley 26554) que inicia un proceso para contribuir a la regularización de las tierras indígenas del país, la ratificación del Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y el voto en la Asamblea General de las Naciones Unidas a favor de Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
80. Sin embargo, persiste una brecha significativa entre el marco normativo establecido en materia indígena y su implementación. Es necesario que el Estado, tanto a nivel federal como provincial, priorice y dedique mayores esfuerzos a los temas relacionados con los derechos humanos de los pueblos indígenas. En particular, el Estado debe adoptar políticas públicas claras, así como elaborar directrices para los funcionarios de gobierno tanto a nivel federal como provincial, y medidas legislativas y administrativas adicionales para impulsar un mayor conocimiento y acción estatal en materia indígena entre todos los interesados, incluyendo ministerios, parlamentarios, autoridades judiciales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
81. Dada la jurisdicción concurrente entre el Gobierno federal y las provincias, el Gobierno federal debe tomar las medidas necesarias para garantizar la coherencia y la uniformidad de las disposiciones legislativas y de otra índole que adopten los gobiernos provinciales. Ello con el objeto de aplicar íntegramente las provisiones de la Constitución y de la demás legislación en materia indígena, conforme a los estándares internacionales. Este proceso debería ser llevado a cabo con la participación de los pueblos indígenas.
82. Se debe actualizar, en la medida necesaria, la normativa legal, incluyendo el Código Civil, el Código Penal, el Código Minero y otra legislación nacional y provincial relevantes, para que no sea contradictoria con lo establecido por la Constitución Nacional, la legislación federal o los estándares internacionales en materia de pueblos indígenas. En todo caso, las leyes vigentes deben ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los derechos de los pueblos indígenas reconocidos.
85. El Estado debe elaborar un mecanismo o procedimiento de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales, para aumentar la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan, lo que podría ser desarrollado con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas en Argentina.

Tierras y recursos naturales
Reconocimiento de los derechos a las tierras y a los recursos naturales


86. Aunque el Gobierno ha dado algunos pasos importantes para reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos naturales tradicionales, existe todavía en Argentina una falta de seguridad jurídica generalizada respecto de estos derechos.


87. El Gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben redoblar esfuerzos para coordinar acciones para realizar el debido relevamiento territorial y reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades o pueblos indígenas, así como suscribir los convenios necesarios para tal fin y así, evitar cualquier efecto perjudicial sobre los derechos de los pueblos indígenas que pudieran surgir por esta falta de coordinación y coherencia.


88. El Gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben proporcionar a los pueblos indígenas el apoyo técnico necesario para preparar la documentación requerida para el relevamiento territorial de sus comunidades, obtener el reconocimiento de sus respectivas personerías jurídicas, y poder realizar los trámites correspondientes una vez que hayan entregado sus carpetas completas.
89. Dado los retrasos en el proceso de relevamiento bajo las Leyes 26160 y 26554, el poder legislativo debe contemplar la ampliación de los plazos de estas leyes más allá del año 2013. Del mismo modo, el Estado debe agilizar el proceso de relevamiento territorial y asegurar al INAI los recursos técnicos y financieros necesarios para finalizar adecuadamente el proceso.
90. Finalmente, es necesario avanzar con el desarrollo de mecanismos y procedimientos efectivos para la demarcación y el reconocimiento legal de los territorios sobre los cuales los pueblos indígenas tienen derechos. Los procesos establecidos para tales fines deben ser llevados a cabo en consulta con los pueblos indígenas.


Industrias agropecuarias y extractivas


91. De conformidad con los estándares internacionales aplicables, se deben llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado sobre los aspectos de estos proyectos que afecten sus derechos humanos. Esto podría ser facilitado a través de la reglamentación de un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas.
92. Como parte de este proceso, y especialmente en cuanto a propuestas de futuros proyectos, el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben desarrollar estudios exhaustivos sobre los posibles impactos sociales y ambientales, incluyendo sobre los recursos naturales como el agua, y sobre los derechos de los pueblos indígenas, que estos proyectos pudieran ocasionar.
93. Asimismo, se deben tomar medidas adecuadas de mitigación de impactos, reparación y justa compensación a las comunidades indígenas afectadas por los daños ambientales y a la salud ocasionados por los proyectos que actual o anteriormente han operado en o cerca de territorios habitados por pueblos indígenas.
94. El Estado debe investigar las alegaciones de serias irregularidades en los procedimientos relacionados con proyectos agropecuarios y extractivos existentes, con el fin de desarrollar nuevos procesos de consulta, si estos fueran considerados necesarios.


Parques nacionales y áreas protegidas


95. El Estado debe revisar su política relacionada con el establecimiento de parques nacionales y áreas protegidas con el fin de asegurar que no se perjudique los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos naturales dentro de esas áreas, y debe remediar las situaciones en las que el establecimiento de parques nacionales o áreas protegidas haya impedido el goce de estos derechos.
96. Además, el Estado debe asegurar procesos adecuados de consulta con los pueblos indígenas cuando se proponga establecer un parque nacional o área protegida que pueda afectarles. Asimismo, debe facilitar y desarrollar medidas que aseguren a los pueblos indígenas que viven en o alrededor de estas áreas, el aprovechamiento de los beneficios turísticos y de otra índole que pudieran ofrecer estos sitios, si así lo desean.
97. En cuanto a la Quebrada de Humahuaca, declarada como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, el Gobierno nacional, el gobierno provincial de Jujuy y los representantes de la UNESCO deben fortalecer la participación de los pueblos indígenas en las zonas aledañas al sitio en el manejo de éste, asegurando a su vez, que estos pueblos puedan mantener sus actividades tradicionales y de subsistencia dentro de la Quebrada de Humahuaca.


Desalojos y acceso a la justicia


98. La serie de desalojos de miembros de pueblos indígenas dentro de extensiones de tierras reclamadas por ellos con base a su ocupación tradicional o ancestral, constituye una especial preocupación para los pueblos indígenas a lo largo del país.
99. El Relator Especial hace un llamado al Gobierno nacional, y especialmente a los gobiernos provinciales y a los tribunales, para que apliquen la letra y el espíritu de las Leyes 26160 y 26554 y suspendan todos los actos procesales o administrativos de desalojo de comunidades indígenas hasta que se realice el proceso de relevamiento técnico-jurídico de las tierras ocupadas por pueblos indígenas. En particular, se deben tomar medidas inmediatas para responder a las demandas de las comunidades indígenas que se encuentran en riesgo inminente de ser desalojadas.
100. Se deben también adoptar todas las medidas necesarias para eliminar los impedimentos que puedan enfrentar los pueblos indígenas en el acceso a la justicia, especialmente en relación con sus esfuerzos para la protección de sus derechos a sus tierras y recursos naturales.
101. En este sentido, se deben emprender programas de capacitación para funcionarios del poder judicial a nivel nacional y provincial sobre las normas nacionales e internacionales en materia de pueblos indígenas, y en particular sobre los derechos a sus tierras y recursos naturales. Esto podría incluir foros entre funcionarios del poder judicial y académicos, juristas y representantes del sistema de las Naciones Unidas, entre otros, con el objetivo de intercambiar experiencias y conocimientos en esta materia.


Protesta social y criminalización


102. El Relator Especial observa que la falta de un mecanismo para reivindicar los derechos a las tierras tradicionales indígenas o para reparar a los pueblos indígenas por la perdida de sus tierras podría haber contribuido a un ambiente de enfrentamiento en el que algunos miembros de pueblos indígenas se habrían sentido sin opciones adecuadas y, por ende, habrían optado por la protesta social que en algunos casos implicaría la comisión de actos contrarios al orden público.
103. Existe la necesidad de revisar la política penal aplicada en los últimos años respecto a las personas indígenas y sus actos de protesta, con la finalidad de que la política penal se oriente a la búsqueda de soluciones que permitan la compatibilidad entre los fines de orden público y el respeto a las normas internacionales de derechos humanos.
104. Del mismo modo, el Estado debe adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia, las amenazas e intimidaciones contra los miembros de pueblos indígenas, tanto por parte de funcionarios públicos como de particulares.


Condiciones sociales y económicas


105. El Estado debe tomar medidas para recoger mayores datos oficiales sobre la situación social y económica de los pueblos indígenas, especialmente en el área de la salud. Dichas estadísticas son necesarias para el desarrollo de programas y políticas públicas que respondan efectivamente a los problemas que siguen confrontando los pueblos indígenas a lo largo del país.


Educación


106. El Relator Especial insta al Gobierno federal y a los gobiernos provinciales a tomar medidas para eliminar las barreras que limitan el acceso a la educación por parte de los pueblos indígenas, especialmente en los niveles superiores, a través del establecimiento de más escuelas secundarias en áreas rurales y el otorgamiento de más becas a estudiantes indígenas, entre otras medidas. El Estado debe prestar especial atención a los pueblos indígenas que tienen menores niveles de asistencia escolar, en particular los pueblos mbyá guaraní, pilagá, toba, mocoví y wichí.
107. Si bien toma nota con agrado del importante nivel de reconocimiento legal del derecho a la educación bilingüe e intercultural, el Relator Especial considera que deben redoblarse los esfuerzos para implementar efectivamente este derecho y designar mayores recursos para tal fin. En particular, el Estado debe implementar medidas para capacitar docentes indígenas en la educación intercultural bilingüe y desarrollar mayores lineamientos curriculares y materiales en este sentido, en consulta con los pueblos indígenas. El Estado también debe considerar proporcionar clases básicas en idiomas indígenas, especialmente en las áreas donde los pueblos indígenas todavía mantienen su idioma.
108. El Estado debe ampliar sus esfuerzos para responder a los problemas estructurales que enfrentan las mujeres y niñas indígenas en acceder a la educación. Asimismo, debe asegurar que las niñas indígenas que se encuentren estudiando en las escuelas albergues en áreas urbanas no enfrenten condiciones que las dejan vulnerables a la discriminación y maltrato.


Salud


109. El Relator Especial reconoce el alto nivel de accesibilidad, en general, de los pueblos indígenas a los servicios gratuitos de salud del Estado. A su vez, para asegurar un acceso adecuado a estos servicios, es necesario ampliar las horas de atención, el número de profesionales que atienden a los pacientes, y la cantidad de medicamentos disponibles en los centros de salud, especialmente en las áreas rurales.
110. El Estado debe implementar acciones concertadas para responder a los factores estructurales que contribuyen a los problemas de salud de los pueblos indígenas del país, incluyendo las situaciones de pobreza y la falta de acceso a sus tierras y recursos naturales tradicionales. Es necesario también combatir la discriminación que confrontan los pueblos indígenas en los centros de salud, y tomar las medidas necesarias para asegurar que los pueblos indígenas que mantienen sus idiomas puedan comunicarse y comprender a los funcionarios del sistema de salud.


Desarrollo social


111. El Gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben realizar mayores esfuerzos para responder a las solicitudes de los pueblos indígenas en relación con el acceso a servicios básicos en las áreas rurales, especialmente los servicios del agua. En este sentido, el Estado debe adoptar una visión a largo plazo para el desarrollo social de estas áreas, tomando en cuenta la importancia que revisten las tierras tradicionales para las vidas y culturas de los pueblos indígenas.
112. Necesitan ser fortalecidas las iniciativas de desarrollo propuestas por los mismos pueblos indígenas que promuevan el manejo propio de sus recursos naturales y la auto-suficiencia económica de sus comunidades.
113. El Estado debe prestar una atención particular a la situación de los miembros del pueblo nivaclé y de otros pueblos que viven en las zonas fronterizas de Argentina, con el fin de asegurar su estatus de ciudadanía según la legislación y estándares internacionales pertinentes, y para proporcionarles los servicios sociales y de salud necesarios.


Resumen de información y alegaciones proporcionadas por representantes de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas al Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas Provincia de Salta
James Anaya recibe el informe de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita - Salta -http://www.upndsalta.blogspot.com.ar/2011/12/james-anaya-se-reunio-con.html
Salta
Comunidad Indígena Diaguita Calchaquí de Animana: a partir del año 2003 comenzaron los desalojos y usurpación del territorio por empresas y atropellos por parte de las fuerzas policiales, así como la pérdida de sus plantas medicinales, zonas de pastoreo, frutos y animales, destrucción de sitios sagrados, y afectación por desmonte y perforación de pozos.
Comunidad Indígena Suri Diaguita Kalchaki: denuncia la desaparición y muerte de un delegado indígena de la comunidad Sur, como parte de una política aplicada en varias provincias para desalojar a indígenas de sus territorios.
Comunidad Diaguita Las Pailas: denuncian desalojo de diciembre 2010, donde 39 personas entre niños, mujeres y ancianos fueron desalojadas y destruidas sus casas, cercos y sembradíos.
Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita-Salta: presenta varios casos que presentan problemas de protección de derechos sobre tierras y recursos naturales:
• Comunidad Diaguita Calchaquí de Animaná: tala de Bosques Nativos e incumplimiento de la Ley 26331, cierre de caminos ancestrales y comunitarios;
• Comunidad Diaguita “el Divisadero”: denuncian persecución policial, usurpación de tierras, cobro de pastaje, juicios de desalojo, destrucción de lugares sagrados y desaparición de bosques nativos para desarrollar el monocultivo de la vid. Existencia de proyecto de canalización de vertientes y ríos que provee agua a toda la comunidad, realizado sin su consulta y participación;
• Comunidad Originaria Diaguita Calchaquí “El Algarrobal”: juicio de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago en contra de uno de los miembros de la comunidad. Señalan que el gobierno provincial ha demorado en registrar la personería jurídica de la comunidad;
• Comunidad Originaria Diaguita Calchaquí Jasimaná: señalan que en la zona se desarrolla minería a cielo abierto, generando contaminación;
• Comunidad Diaguita “Juan Calchaquí”: informan sobre la falta de acceso al agua y luz y posible ruta construida en medio de comunidad;
• Comunidad Diaguita Calchaquí “La Paya”: canalización inconsulta del río comunitario por parte de los terratenientes, impidiendo el acceso a los miembros de la comunidad. De otro lado, afirman que existe discriminación por parte de la directora de la escuela;
• Comunidad Diaguita Calchaquí “Potrero de Díaz”: cobro de pastaje;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Payogasta: existen alambrados que impiden el uso del territorio. Gobierno provincial niega la inscripción de su personería jurídica;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Piul: cobro de pastaje, amenazas e intimaciones a miembros de la comunidad y negación de la inscripción de su personería jurídica;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Buena Vista: miembros de la comunidad sujetos a amenazas de desalojos y muerte por parte de terratenientes. Informan sobre matanza de sus animales y negación de la inscripción de su personería jurídica;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Molinos: cobro de pastaje y amenazas de muerte a los miembros de la comunidad;
• Comunidad Diaguita Calchaquí San Miguel La Poma: cobro de pastaje; persecución de los comuneros por los terratenientes para hacerles firmar contratos de arriendos y así producir desalojos de la comunidad;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Inti Huaman: contaminación del aire por actividad de la mina don Otto y negación de la inscripción de su personería jurídica.
http://www.upndsalta.blogspot.com.ar/2011/12/james-anaya-se-reunio-con.html

10 de julio de 2012

A 196 años de la Declaración de la Independencia, retomando el legado de nuestros héroes.

Tukma - Territorio Ancestral de la Nación Diaguita
Acto 9 de Julio de 2012
"Nuestra presencia en este acto, que conmemora la Declaración de la Independencia, reafirma nuestro compromiso con la construcción de un proyecto de País que avance hacia una mayor igualdad en pos de un Estado que naturalice su Plurinacionalidad y Pluriculturalidad, que visibilice la memoria histórica y colectiva de los Pueblos Originarios. En este contexto nos hacemos presentes levantando las banderas históricas de emancipación continental que levantaron nuestros héroes Kallchakí, Chelemín, Wiltipoco, Likar, Kipildor, Meguesoxochi, Lautaro, kalfvkura, Tupac Amaru, Bartolina Sisa, Andresito Guacurarí, Tomás Paniri y los héroes revolucionarios de mayo que dieron su vida por la Patria Grande libre y  soberana como Miranda, Belgrano, Güemes, Artigas, Castelli, Moreno,  Juana Azurduy, Sucre, Bolívar, O´Higgins, Felipe Varela y a quienes reconocemos como hermanos indígenas y afrodescendientes, San Martín, Dorrego y Monteagudo. Nuestros héroes de entonces abrazaron el ideal de la revolución continental, la igualdad, la fraternidad y reparación histórica a los Pueblos Originarios y afrodescendientes  oprimidos por las colonias españolas, portuguesas, inglesas y las elites criollas."


La Presidenta Cristina Kirchner saluda a las Autoridades de los Pueblos Originarios en el Patio de la Casa de Tucumán.

Amado Boudou, vice presidente de la Nación, saluda a los Pueblos Originarios.

Como San Martín y Manuel Belgrano en aquel 9 de julio de 1816, hoy la Presidenta Argentina retoma el legado de los forjadores de la libertad y asume el compromiso de reparar y reconstruir un Estado junto a  los Pueblos Orignarios.

Más 200 Autoridades y delegados de los mas de 36 Pueblos Originarios existentes en el País se hicieron presentes este 9 de julio en Tukma - Tucumán.  

Las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios movilizadas y unidas por los Derechos y la reivindicación  de los Pueblos Originarios.

Pueblo Tolombon - Nacion Diaguita.

Las calles de la ciudad de Tukma - Tucumán, enriquecida de diversidad cultural ante el arribo de los Pueblos Otiginarios llegados desde sus Territorios.

Ayer Congresales llegaban al antiguo Tukma - Tucumán para declarar la independencia, hoy  Pueblos Originarios movilizados y organizados para reivindicar la Preexistencia y naturalizar una Argentina Plurinacional.

Momentos de reencuentro, de retomar el círculo y los lazos de hermandad entre los Pueblos.

Cada Pueblo - Nación se hizo presente con su propia Identidad y Símbolos.
Fuente:
http://www.enotpo.blogspot.com/
www.facebook.com/enotpo

Mas Información:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/198299-59703-2012-07-10.html
■Originarios. Los pueblos originarios participaron de la ceremonia en la Casa Histórica. Medio centenar de representantes de los diversos pueblos-naciones que habitaron el territorio argentino fueron saludados por la Presidenta, a quien le hicieron llegar parte del material que confeccionan a través del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (Enotpo), que nuclea a 37 espacios de este tipo “con el objetivo de construir y articular políticas que faciliten la plena participación y la incidencia territorial de las iniciativas propias de los pueblos”.

http://espanol.upi.com/Noticias-destacadas/2012/07/11/Ind%C3%ADgenas-argentinos-celebraron-por-el-D%C3%ADa-de-la-Independencia/UPI-10301342000860/
Indígenas argentinos celebraron por el Día de la Independencia

7 de julio de 2012

Nación Diaguita - Base Riarte - La Resistencia en defensa de nuestro Territorio Ancestral


Comunidad Indio Colalao - Nación Diaguita de Pié en La Resistencia Territorial
Violando el acuerdo y el diálogo, la Policía de Tucumán ingresa de manera violenta a Territorio de la Comunidad. La provincia de Salta facilitó este operativo violatorio de los Derechos de los Pueblos Originarios establecidos en la Constitución Nacional. 

Un grupo de uniformados avanza Territorio adentro de la Comunidad, desconociendo la mesa de diálogo que lleva adelante la Defensoría del Pueblo.
Ante el atropello sufrido por parte de las fuerzas policiales de la provincia de Tucumán a favor del Terrateniente Fredy Moreno Vela, la Comunidad continúa en Asamblea, en resguardo de la posesión ancestral del Territorio.   
La complicidad y la impunidad presente como en los tiempos mas oscuros del Estado Argentino. El Personal público del Estado que debe reguardar nuestra integridad física y territorial como ciudadanos y como Pueblos Originarios Preexistentes, una vez más puestos a disposición y al servicio de los intereses de los sectores de poder. El Terrateniente Fredy Moreno Vela junto a los policías de guardia. 

El Estado Argentino reconoce la Peexistencia Etnica y Cultural de los Pueblos Originarios - Habitamos un Estado Plurinacional, es tiempo de asumir nuestra realidad como País y vivir en paz, en igualdad, respetando y valorando la riqueza de nuestra diversidad cultural.


Fuente: Fotográfica -  http://www.facebook.com/nacion.diaguita

4 de julio de 2012

Intento de desalojo en la Base de Riarte Comunidad Diaguita Indio Colalao - Nación Diaguita

Comunicado de prensa en Adhesión a la Comunidad Indio Colalao -  NACIÓN DIAGUITA, ante el intento de desalojo.


Ante los hechos ocurridos en la Base de Riarte norte de la comunidad Indio Colalao, donde en el día de la fecha a las 10 hs han llegado a Territorio de la Comunidad ingresando por la provincia de Salta un grupo de unos 500 policías en 20 camionetas, 3 colectivos, con motos y caballos para llevar a cabo la medida de "Restitución provisoria" a favor del Terrateniente Freddy Moreno; pedida por el fiscal Herrera de la fiscalía 10ma.  del juzgado de Instrucción de la IIIª Nominación, a cargo de Francisco Pisa, medida violatoria de los Derechos de los Pueblos Originarios, desconociendo nuestra PREEXISTENCIA ancestral establecido en nuestra Constitución Nacional y provincial, violando de esta manera la Ley de orden público 26160 y su prórroga, que prohíbe el desalojo  a comunidades indígenas y obliga al Estado a realizar el Relevamiento  técnico jurídico   y catastral. Como así también el Derecho Indígena Internacional en el convenio 169 de la OIT, plasmado y refrendado por Argentina mediante ley 24071.
El intento de desalojo se llevo a cabo con toda una muestra de poderío de la fuerza pública y con suma violencia, atacando, hostigando y haciendo disparos por parte de los uniformados,  poniendo en riesgo la integridad física de un grupo de comuneros que pacíficamente resguardan el Territorio comunitario, nunca en esta parte del País el pueblo de la zona como Trancas, El Tala, El Brete, Asunción, El Jardín, entre otros han vivido un despliegue de esta magnitud, ni en los operativos realizados en las épocas mas oscuras de la represión llevada a cabo por la dictadura militar.
Este hecho se hizo rompiendo el acuerdo de dialogo entre La Comunidad, La Nación y la Provincia a través de la Defensoría del Pueblo, quién es el garante de resolver la restitución Territorial a los hermanos desalojados, a partir de avanzar con la Ley 26160 de orden público y de manda Nacional, apertura de la escuela N° 31 cerrada en el 2006, apertura del camino de uso interno y comunitario, apertura del cementerio entre otros compromisos asumidos en el marco de un dialogo intercultural.
Denunciamos y responsabilizamos a la provincia de Tucumán  y a todos los organismos e instituciones responsables, ante cualquier hecho de violencia y violación de nuestros Derechos, son ellos quienes deben garantizar nuestra integridad física y nuestra seguridad territorial como Pueblos Originarios Preexistentes. 
Alertamos sobre la llamativa actuación de la provincia de Salta, tan celosos de sus fronteras en algunas circunstancias y en otras, siendo cómplices de la vulneración de los derechos a sus ciudadanos.

Los Pueblos Originarios no somos “ocupas” de nuestros Territorios, miles de años de desarrollo cultural para que unos usurpadores pretendan apropiarse de nuestros lugares con el afán de continuar con su proyecto colonialista de codicia, maldad y usura.
Los Pueblos queremos vivir en paz  y armonía en nuestros Territorios.
Llamamos y convocamos a los Pueblos Originarios y a sus organizaciones territoriales, y toda la sociedad a sumarse a la defensa de la Vida, la Identidad y el Territorio.
Por Nuestros Iquines y Titaquines!
Kalchaki, Chelemín, Javier Chocobar, Ambrosio Casimiro.

Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita - UPND - Salta
Pueblo Tolombón - Nación Diaguita


Contactos:
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Ultimo momento:
Al cierre del día se vieron retirarse parte del operativo, se ampliará.

2 de julio de 2012

Mendoza – Argentina: Los Pueblos Originarios en la XV Cumbre del MERCOSUR, por el Reconocimiento pleno, el Derecho a la Participación y Consulta y en defensa del Territorio.


Histórica participación de los pueblos originarios en la Cumbre del MERCOSUR
En la Comisión de Pueblos Originarios se debatió durante los dos días sobre el Rol del Estado, Trabajo e inclusión, Participación Ciudadana y Derechos Humanos.

Desde el año 2009 las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios forman parte del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de Cancillería Argentina (CCSC), espacio que garantizó la participación de los Pueblos Originarios en esta Cumbre.

Es fundamental que el MERCOSUR garantice la participación real y efectiva de los Pueblos Originarios a través de sus Instituciones representativas.

La Comisión de Pueblos Originarios, coordinada por autoridades y voceros del ENOTPO que forman parte del CCSV avanzó en el debate sobre la implementación de políticas públicas indígenas, que contemplen y respeten la particularidad de los Pueblos, proponiendo una articulación desde y con los Estados que integran el Mercosur.

"solicitamos que los Estado miembros, en el marco de las políticas de Derechos Humanos, reconozcan el genocidio sufrido por los Pueblos Originarios en todo el continente"

"Promoviendo a su vez una política de reparación histórica, por medio de la cual se restituyan los Restos y el Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas y se impulsen espacios para la recuperación de nuestra Memoria como Pueblos Originarios"

"Esta política de reparación histórica debe avanzar hacia la reglamentación de los Derechos de los Pueblos que permitan la continuidad cultural como Pueblos, en el marco de Estados Plurinacionales y Pluriculturales"

"Solo avanzaremos hacia la descolonización Sudamericana por medio de políticas y acciones que reafirmen y resguarden la soberanía y la fortaleza de la región, la cual sólo podrá ser efectiva por medio del reconocimiento real de la Diversidad Cultural  presente en el Continente"
Fuente: www.enotpo.blogspot.com